viernes, 16 de marzo de 2012

TS CONDENA A LA COMUNIDAD DE MADRID A INDEMNIZAR CON 250.000 EUROS A UN PACIENTE.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 250.000 euros a un paciente que sufrió graves secuelas tras ser operado de dos hernias discales en julio de 2006 al considerar que hubo una falta de diagnóstico completo de las complicaciones quirúrgicas.
El Supremo estima así el recurso planteado contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en 2008 absolvió a la Consejería de Sanidad madrileña de cualquier responsabilidad patrimonial derivada de la intervención en el Hospital Universitario de la Princesa que provocó a Damián M.M. una incontinencia doble y la pérdida de la competencia sexual.
Según la sentencia, el 24 de junio de 2006 Damián M.M. fue sometido a una intervención para tratarle dos hernias de disco que le provocó una incapacidad permanente total y un grado de discapacidad reconocido del 52 por ciento.
El alto tribunal considera acreditado que en la resolución anterior se produjo una errónea valoración de la prueba, así como un retraso en la práctica del diagnóstico que produjo al paciente una "pérdida de oportunidad" para obtener un posible resultado más positivo ante la aparición de un riesgo de la intervención.
En concreto, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, afirma que "basta con cierta probabilidad de que la actuación médica pudiera evitar el daño (...) para reconocer en una cifra que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad".
El Supremo destaca que, aunque no se puede acreditar que el resultado hubiera sido distinto de haberse producido el diagnóstico correcto, sí que procede la indemnización en atención a la situación de incapacidad permanente y total para desempeñar su profesión de albañil que "radicalmente ha cambiado su vida en el sentido más amplio de la palabra".
Asimismo, señala que, aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina, los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos de salud con la garantía de que al menos van a ser tratados con diligencia.
De esta manera, el Supremo anula la sentencia anterior y condena a la Comunidad de Madrid a pagar una indemnización de 250 mil euros, la mitad de la cuantía solicitada por el paciente por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria.

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